La cláusula de inspección es el período durante el cual podemos realizar una inspección física profunda de la propiedad para determinar los posibles daños “ocultos” o deficiencias que ameriten reparaciones que no pudimos observar el día que vimos la propiedad.
Marco Barrios/ Negocia en Miami.-
Dicha cláusula se establece en el contrato de compra/venta con los siguientes aspectos:
• Fecha máxima para realizar la inspección
• Monto máximo de reparaciones estimadas o daños que permitirían la cancelación del contrato
-¿Quién realiza la inspección y cómo?
-Puede realizarse a través de un inspector licenciado el cual utiliza instrumentos, herramientas y técnicas de medición de:
• Estructura
• Equipos electrodomésticos,
• Aire acondicionado y calefacción
• Calentador de agua
• Cableado eléctrico
• Condición del techo
• Presión de agua / plomería
• Interruptores eléctricos
• Fuente y calidad de agua
• Sistema de pozo séptico
• Presencia de plaga (termitas, cucarachas, ratas, ratones, etc.)
El inspector elabora un extenso reporte con estimado en reparaciones o reemplazos que le darán una idea muy clara de las condiciones de la propiedad.
Si no desea contratar los servicios de inspector, usted mismo puede realizar la inspección.
-¿Es responsabilidad del vendedor reparar o dar un crédito?
-No, esta inspección sólo permite al comprador tomar decisión de seguir adelante, “intentar” negociar o rescindir el contrato según el monto establecido en la cláusula.